SENTENCIA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE FEBRERO DE 2016

Esta resolución, cuyo poniente es el actual Fiscal General del Estado Don Manuel Maza Martín, puede considerarse por su relevancia, profundidad y división, la primera gran sentencia dictada por el Supremo en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ha sido controvertida y contó con siete votos particulares, o más bien uno, firmado por siete de los quince magistrados que componen el pleno y que sin duda ha marcado el largo camino que este nuevo sujeto de delitos (la empresa) tiene por delante.

Se dictó apenas un mes después de que la Fiscalía General de Estado emitiese una circular (1/2016) para apuntalar sus criterios a la luz de la modificación del Código Penal operada en junio de 2015 y desde luego marcó distancias respecto al Ministerio Fiscal por dos motivos esenciales:

(i) Se reafirma en la autorresponsabilidad de la persona jurídica, diferenciándola de aquella que debe imputarse a la persona física que comete de propia mano el delito en cuestión

(ii) La carga de la prueba en relación al delito corporativo que cabe imputar a la persona jurídica forma parte del tipo penal autónomo de éste y debe ser acreditado por la acusación. Es decir, en el juego de equilibrios que rige el procedimiento penal en nuestro país, la persona jurídica goza de los mismos principios informados en materia de culpabilidad que se predican de un acusado como persona física.

En contra del criterio sostenido por la Fiscalía, el Supremo entiende que una persona jurídica goza de las mismas garantías procesales y constitucionales en el entorno penal y que por tanto la acusación deberá´sentar las pruebas de un delito propio de la persona jurídica que deberá acreditar la existencia de un déficit en la organización y establecimiento de los sistemas de control que favoreció la comisión del delito en cuestión. Se habla por primera vez en una resolución judicial de la “cultura de cumplimiento”, término que va a ser muy reiterado en el futuro para referirse a los sistemas de prevención de delitos y al entorno en el que se pueden cometer los mismos por parte de los empleados y la alta dirección.