SENTENCIA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Pese a que el fondo de la cuestión y el asunto sobre el que la Sala Segunda se pronunciaba en la primera de las resoluciones sobre persona jurídica y responsabilidad penal en nuestro país era por así decirlo de menor calado, el Alto Tribunal aprovechó la ocasión para apuntar un principio que se ha desarrollado en sus posteriores resoluciones: la responsabilidad penal de la persona jurídica se basará en los hechos propios de ésta y no en los que cometa la persona física que los haya llevado a cabo.