SENTENCIA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE MARZO DE 2016

Esta sentencia, muy seguida en el tiempo a la anterior, además de tratar algunas cuestiones sobre las representación procesal del investigado como persona jurídica en la fase de instrucción, apuntala la necesidad de establecer una clara diferencia entre la responsabilidad penal del autor material del delito como persona física y la que cabe atribuir a la empresa en cuyo beneficio directo o indirecto se comete, Se insiste (auto aclaratorio incluido, de junio de 2016) en la denominada autorresponsabilidad de la empresa por “su” propio delito y no por el cometido por la persona física. Se aborda el contenido de un nuevo delito cuyos contornos van a tener que ser perfilados en sucesivas resoluciones pero que es muy interesante: eL delito corporativo. Esto es aquél que cabe atribuir a la persona jurídica de forma independiente pero partiendo de un delito que se ha cometido por una mimbreo de la organización uy que ha supuesto un beneficio para la misma A partir de aquí, las vías de acusación y la defensa deben centrar sus esfuerzos en acreditar la existencia de déficit organizativos y de control y por otra parte, en el caso de la defensa, la existencia de una cultura de cumplimiento robusta e implementada que haga deducir que el delito fue un acucie¡dente y no una consecuencia de ese déficit.