Pymes, corrupción y compliance
Como experto en la implantación de sistema de prevención de riesgos delictuales en la empresa, he vivido en los últimos cinco años dos escenarios distintos. Uno tiene como punto de partida la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en diciembre de 2010 y la introducción por primera vez en el sistema penal español de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Durante los años siguientes ninguna empresa fuera del Ibex o subsidiarias de matrices anglosajonas se interesó por contar con un sistema de gestión para el control de riesgos delictuales. Desde luego la pequeña y mediana empresa vivía al margen de la propia existencia de legislación penal en este sentido.
Si bien el ruido generado por la reforma del Código Penal en el año 2015 acercó la realidad del compliance penal a un sector empresarial más amplio, no ha sido hasta la circular de la fiscalía en febrero de 2016 y las dos primeras sentencias dictadas por la sala segunda del Tribunal Supremo, cuando se ha notado el impacto de la sensibilización de las pymes ante una realidad que no puede ser eludida por mucho más tiempo. Cada vez más las pequeñas y medianas empresas están incorporando a sus procesos determinadas políticas, sistemas y controles cuyo objetivo es evitar la comisión de delitos que puedan implicar su propia responsabilidad.
Pero en el escenario en el que conviven hoy pequeñas y medianas empresas y compliance sigue existiendo un gran desconocimiento en cuanto a cómo acometer esta actividad, qué recursos financieros son suficientes y cuándo es adecuado, eficiente y eficaz para una empresa de esas dimensiones. Sobre las dos ultimas cuestiones no tengo evidentemente una respuesta universal, pero sí estoy en condiciones de precisar, desde mi experiencia y perspectiva, el cómo y el cuándo de la implementación de un sistema de compliance en las pymes, y también el porqué.
Respecto del cuándo, conviene indicar que cada vez está más presente en las cláusulas contractuales la inclusión de exigencias de un plan de prevención de delitos cuando se pretende acceder al elenco de proveedores de grandes empresas. Paralelamente, el sistema de contratación pública está considerando implementar en sus requisitos las directrices europeas que en otoño de 2014 abordaron la conveniencia de contar con medidas y controles para prevenir el soborno como condición para licitar en el ámbito público. Por esto y porque el compliance es una realidad y no una posibilidad, las pymes deben empezar a considerar de forma seria e inaplazable la implementación de sistemas que valoren el riesgo penal, lo evalúen y establezcan medidas y controles para minimizarlos lo más posible.
Respecto del cómo implementarlo, lo más determinante para la organización es utilizar el sentido común y buscar un equilibrio entre el coste de su puesta en marcha, la necesidad real de contar con un programa y su progresiva implementación (un plan de prevención no nace de forma espontánea y debe crecer y perfeccionarse con el paso del tiempo).
Muchas de las medidas y controles existen de facto para otras áreas de actividad concretas (calidad, medioambiente, fiscalidad…) por lo que deben poder servirnos para generar sinergias que simplifiquen la puesta en marcha y abaraten el coste de su implementación. El pequeño y mediano empresario debe concebir la implantación de modelos de gestión como una oportunidad de conjuntar todas las medidas y procesos que ya existen en su negocio, para que juntos y con una coordinación necesaria (esta es, a mi juicio, la labor del compliance officer) puedan servir para controlar riesgos penales.
Respecto del porqué tener un plan de compliance, me permito una ultima reflexión. La lenta pero evidente recuperación económica está volviendo a internacionalizar las aspiraciones de crecimiento y desarrollo de las empresas. En esta proyección se nos está trasladando con cierta asiduidad la preocupación ante la amenaza que la corrupción y sus negativas repercusiones puede tener en el éxito de estas nuevas vías de negocio.
No solo la corrupción en los negocios está sancionada dentro de nuestro territorio, sino que se contempla su persecución cuando se comete fuera de España. Esto está alertando a las empresas respecto de los pagos de engrase o mordidas, desterrando la generalizada creencia de que determinados negocios y en determinados países solo se consiguen pagando sobornos.
Siempre habrá alguien que en el atajo competitivo del soborno pagará más que nosotros, por lo que ceder a este tipo de prácticas como opción de negocio es, en sí, un mal negocio que relega nuestro producto a un segundo plano y no solo no garantiza el éxito ni el posicionamiento de nuestra empresa, sino que nos empuja por un filo estrecho y movedizo que más pronto que tarde nos acabará engullendo.
Las pymes tienen ahora una oportunidad única de decidir en qué división quieren jugar, cómo quieren posicionarse, cuánto quieren perdurar y todo esto –amén de prevenir su responsabilidad penal– se logra dando los primeros pasos en la generación y consolidación de una cultura de cumplimento.
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