Prácticas irregulares en sociedades cotizadas. Comentario a la comunicación de la cnmv a fecha de 25 de noviembre de 2019

CNMV lanza a fecha de noviembre de 2019 un comunicado que exige el refuerzo de los sistemas de Compliance de sociedades cotizadas, que ha sido denominado “COMUNICADO DE LA CNMV A RAÍZ DE LOS CASOS DE PRESUNTAS PRÁCTICAS IRREGULARES CONOCIDOS EN LOS ÚLTIMOS MESES QUE HAN AFECTADO A ALGUNAS SOCIEDADES COTIZADAS”.

En relación con el comportamiento ético por parte de este tipo de empresas y la relevancia de la misión de la CNMV como organismo regulador y supervisor en esta materia, destaca la preponderancia de los órganos de gobierno, consejo de administración y comisión de auditoría de este tipo de sociedades. Asimismo, se hace en ella referencia a diversa normativa que pasamos a revisar de manera somera:

-En primer lugar, respecto a la comisión de auditoría, hemos de remitirnos a la LSC, concretamente al art. 529 quaterdecies. Se refleja en él la composición, designación de sus miembros y funciones. Destaca a su vez la garantía de independencia de los auditores internos y la emisión de un informe sobre la independencia de los auditores de cuentas

-En segundo lugar, destaca la importancia de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos como contrapunto a aquellos de ámbito ejecutivo.

-En tercer lugar, respecto de la obligación de transparencia, no podemos dejar de hacer mención en este punto a la Ley 11/2018, en concreto el art. 49.6, que recoge:

“El informe de gestión consolidado deberá contener la exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación del conjunto de las sociedades incluidas en la consolidación, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situación de las empresas comprendidas en la consolidación considerada en su conjunto, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la empresa. En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la empresa, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, con inclusión de información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal”.

Debiéndose además incluir información respecto de:

  • Cuestiones medioambientales
  • Cuestiones sociales y relativas al personal
  • Información sobre el respeto de los derechos humanos
  • Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno
  • Información sobre la sociedad

Más aún, respecto a las obligaciones de transparencia, la obligación de recoger en el informe anual de gobierno corporativo los principales, especialmente aquellos derivados de la corrupción, así como aquellos otros materializados durante el ejercicio.

Resulta crucial aportar la información que venimos mencionando de manera clara, adecuada y suficiente para hacer entendible el estado de los riesgos existentes, así como su alcance y dimensión a los inversores y el mercado en general.

Este “estado de los riesgos”, ha de ser incluido tan pronto como se tenga conocimiento de los mismos y de manera independiente a la existencia o no de trascendencia pública. Así como ha de incluirse en folletos que se utilicen en el cierre de ciertos tipos de operaciones. Y todo ello en respeto de la normativa de abuso de mercado en lo relativo a la realización de las comunicaciones pertinentes.

Nerea Cives