Ley de protección del informante: …Con la calma….
Esta vez no caí en la trampa de estudiar anteproyectos, borradores, circulares de más de 100 páginas…
Mucho se había hablado de la transposición de la Directiva Europea de protección del denunciante y de su esperada y demorada transposición en España. Ya está aquí¡
La he leído y releído una vez publicada y una semana después de su entrada en vigor. Durante su estudio he oído silbar las balas de todos los artículos, webinars y opiniones de todas las voces autorizadas, asociaciones y grupos de interés. No conozco de primera mano sus conclusiones pero estoy seguro de que coincidiré con muchas de ellas. La primera: Bajo el manto de la protección al informante, la ley en España ha entrado a regular todos los canales de denuncia con un nivel de detalle que creo excesivo. Nuestros homólogos franceses han transpuesto la directiva en 18 artículos, 11 páginas y en vigor desde septiembre de 2022. Me parece que se han centrado más en proteger al informante…
Revisados los artículos relativos al sistema de información y los canales internos, no me sorprenden mucho las medidas que “impone” la ley. Digo imponer porque, este nuevo Policía llamado Autoridad Independiente de Protección del Informante, tiene potestad sancionadora y entrará de oficio a castigar a quienes no tengan un sistema y unos canales de comunicación acordes con las exigencias de la ley.
La confidencialidad de la información e identidad del usuario, los plazos de gestión, acuse de recibo, notificaciones y garantías de las partes… ya estaban previstos en la mayoría de los canales de denuncias, nada nuevo. La posibilidad de denuncia anónima y la existencia de un responsable del buen funcionamiento del canal (seguirá siendo el Compliance Office en la mayoría de los casos) ya estaban garantizados antes de la publicación de esta ley.
Entonces, ¿de qué tenemos que preocuparnos?. ¿A qué tanto revuelo?. Por partes: Conviene distinguir entre el escenario “ad intra” de cada organización y el panorama que a futuro puede suponer la inquisitoria presencia de un tercero, con acceso a nuestra trastienda y línea directa con Fiscalía y otros entes públicos reguladores (y sancionadores).
En el escenario “ad intra” la necesidad de habilitar el canal verbal y su documentación supone una novedad que nos obliga a dotar de nuevos medios para garantizar este medio de comunicación. Habrá que grabar o levantar acta de las información que nos puedan llegar por esta vía. Además, debemos informar al informante de la posibilidad de acudir-en simultáneo-a los canales internos de otras entidades o al externo de la Autoridad.
El escenario externo que la ley plantea, el que se desarrolle extramuros de nuestras empresas, va a variar. No sé si mucho o poco…nadie lo puede saber por ahora, pero pinta regular.
La obligación de acudir a la fiscalía para auto inculparnos por delitos cometidos en beneficio directo o indirecto de nuestras organizaciones es peligroso y atenta contra el derecho de defensa, de no considerarme culpable y de colaborar de forma “voluntaria” en el esclarecimiento de los hechos. Si la ley me obliga a denunciar, no hay margen para la colaboración voluntaria…
La Autoridad Independiente (depende del Ministerio de Justicia…”al que está vinculada”) no existe, no ha nacido. Ni lo va a hacer durante este 2023. Afirmo que, en año electoral, este tema no está en la agenda de nadie, no ahora. La ley contempla como fecha límite marzo de 2024 pero hay antecedentes de sobra para intuir que nuestro policía no patrullará hasta bien entrado el año que viene. Ya veremos…
Antes de sancionar, la Autoridad dictará alguna circular-de obligado cumplimiento-para aclarar las incertidumbres que plantea la Ley y unificar criterios. Por eso conviene no ser alarmistas y actuar con perspectiva. Organicemos internamente nuestros canales y hagamos los ajustes-que no revoluciones-para alinearnos con la ley. ¿Del resto de ruido que genera esta Ley? Con la calma…
Visitas: 0