La reinserción del delincuente económico

Desde hace unos años la delincuencia económica en España ha aumentado de forma considerable como consecuencia de los casos atribuidos a personajes públicos de diferentes ámbitos de la sociedad. Ello ha provocado un rechazo e indignación entre los ciudadanos lo que ha incitado a la solicitud de una actuación severa contra este tipo de conductas, pensando sobre todo en que sus autores deberían comportarse como ejemplo a seguir y ello derivado precisamente de su condición de personajes públicos y con cierta influencia social.
Delincuencia económica y principios éticos son términos que se encuentran relacionados. Y ello es así, debido a que estas conductas delictivas habitualmente se desarrollan con un ánimo de lucro y dentro del mundo de los negocios, teniendo un calificativo de muy graves a nivel social.
Analizando el perfil de este tipo de delincuentes podemos observar que se trata en general, de personas con cierta posición y poder e integradas en ámbitos económicos y/o políticos. Normalmente les cuesta reconocer que son delincuentes lo que se suele traducir en una cierta sensación de impunidad y, por lo tanto, en su reincidencia como ocurrió por ejemplo en el caso de Rumasa.

Partiendo del Art. 25.2 CE, nuestro sistema penitenciario aboga por la reinserción una vez que se haya cumplido la pena impuesta por las conductas delictivas cometidas.
En el caso de los delincuentes económicos, parece a priori difícil entender una reeducación y resocialización porque realmente no han perdido su estatus y posición.
Además, una vez cumplida su condena, es muy probable que realicen aquellas actividades que habían venido desarrollando con anterioridad a la comisión del hecho delictivo.
Es cierto, que su paso por la cárcel supone un impacto importante ya que paraliza su vida social y profesional, pero a la vez es muy probable que este tipo de delincuentes no vuelvan a delinquir por no compensarles haber perdido ese tiempo y las consecuencias que hayan podido tener.

La privación de libertad implica el castigo por el hecho delictivo cometido y ello tiene consecuencias que perjudican notablemente al delincuente y su entorno, pero también lo que se busca es poner freno a que otros cometan actividades delictivas similares. De alguna forma, se pretende que el resto de la sociedad interiorice las gravísimas consecuencias que implica actuar de igual manera, es decir, que tenga un efecto disuasorio.

Así con el fin de que el condenado no reincida y tome conciencia de sus acciones, son interesantes los programas enfocados a la reeducación y reinserción (Art. 83.6 CP). De esta manera, se les puede ayudar a reconocer el entorno que ha provocado el hecho delictivo y a responsabilizarse del mismo, con el objetivo de no volver a reincidir en esa actividad delictiva. Pero todo ello no es posible si no es el condenado el que de forma voluntaria se acoja a estos programas.

En España desde el año 2021 está en marcha PIDECO, un programa orientado a la reinserción de delincuentes económicos, con el objetivo de evitar la reincidencia en el delito y que la persona sea capaz de vivir respetando la ley penal cuando regrese a su vida en libertad.

Como conclusión podemos decir que, la reinserción y sobre todo la reeducación de los delincuentes económicos solo será posible y dependerá de la aceptación por parte de los mismos de los hechos cometidos, y de la voluntad de actuar en adelante conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico (resocialización), porque la manera en que han procedido ha tenido consecuencias perjudiciales no sólo para ellos sino también para su entorno.

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