Gestión del compliance en las fundaciones

Los retos que tiene actualmente la sociedad, algunos plasmados en los objetivos de desarrollo sostenible, se encuentra la necesidad de construir un mundo más justo y sostenible y de proteger e impulsar sectores como la educación, la sanidad o la cultura, hace que las Fundaciones adquieran un peso cada vez más importante. La adopción de prácticas de buen gobierno ayudará sin duda al fomento y creación de más fundaciones.

El tercer sector tiene como misión, la protección y defensa de los derechos humanos, es precisamente su razón de ser, lo que hace a las fundaciones más vulnerables a la comisión de determinados delitos. Por ello, se hace indispensable contar con un sólido y efectivo sistema de Compliance, para  reducir los riesgos penales, principalmente en determinados hechos imputables que son de manifiesta actualidad en las Fundaciones, cabe señalar a modo de ejemplo:

  • Estafas
  • Frustración en la ejecución e insolvencias punibles
  • Daños
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
  • Delitos de corrupción en los negocios
  • Receptación y blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de partidos políticos,
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, Contra la Salud (salud pública, tráfico de órganos, en el trabajo).

Si bien, esta lista de tipos delictivos es susceptible de ser ampliada, puesto que la casuística es muy variada. En este sentido, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, hace especial mención a las fundaciones en su artículo 39:

“El Protectorado y el Patronato (…) y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

Por tanto, la singularidad de las Fundaciones hace que estas deban cumplir con la obligatoriedad de establecer los modelos y medidas de prevención penal necesarios para garantizar las medidas oportunas de control y evitar así los delitos anteriormente mencionados, mejorando su transparencia y buen gobierno.

Cabe señalar que no todas las Fundaciones entran en la responsabilidad penal del art. 31 bis del Código Penal, lo que obliga a diferenciar entre Fundaciones de carácter público y las Fundaciones privadas. Las primeras, las públicas, están claramente exentas de la obligación de establecer los protocolos de prevención que obliga el artículo 31.bis del Código Penal, en virtud del artículo 31 quinquies del Código Penal. En cambio, respecto a la inclusión de las fundaciones privadas dentro del concepto «personas jurídicas» del artículo 31 bis del CP no hay ningún tipo de dudas, ya que son organizaciones que se constituyen en escritura pública y que adquieren personalidad jurídica con la inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones, tal y como señala el art. 4 de la Ley de Fundaciones.

El Patronato, es el órgano que gobierna una Fundación, y será el que ostente la representación y administración de la fundación, los patronos son los responsables de la implantación y cumplimiento de modelos de riesgos penales con medidas destinadas a mitigar los riesgos que puedan ser cometidos en la actividad diaria de la fundación.

Cualquier escándalo asociado a una fundación u organización sin ánimo de lucro, por la comisión de un delito de uno de sus empleados o integrantes del Patronato, tendrá un elevado impacto sobre su reputación, teniendo en cuenta que la razón de ser de estas entidades se basa en valores éticos, de ahí la importancia de contar con un Sistema de Compliance que permitirá, en caso de ser imputada en la comisión de un delito, la atenuación de la pena o incluso la exención de la misma.

A modo de conclusión, podemos señalar que son precisamente por los fines que persiguen, su voluntad de impactar en la sociedad, el ser organizaciones sin ánimo de lucro, las donaciones que reciben y el trabajo altruista de los voluntarios, por lo que las fundaciones han de prestar una atención especial a las normas de buen gobierno y al compromiso con la ética y la transparencia para ser ejemplares y generadoras de confianza en la sociedad. En definitiva, un buen gobierno y una cultura de cumplimiento de estas entidades no sólo beneficia a cada una de ellas de forma individual, sino a la credibilidad que el sector necesita para desarrollar sus actividades que tanto bien hacen al conjunto de la sociedad.

Por Carmen Tribaldos.