FCPA: Tan lejos, tan (peligrosamente) Cerca

A pesar de operar, hacer negocios y estar vinculadas a los EEUU, pocas empresas españolas han adecuado sus programas de prevención de delitos a las exigencias y entorno normativo de la FCPA norteamericana. Este vacío, hijo de la ignorancia o la desidia puede costar muy caro a algunas organizaciones de proyección internacional con sede y bandera española.

El pago en dólares de un soborno, la utilización de cuentas abiertas en entidades americanas, el uso de correos electrónicos localizados en servidores americanos, o la mera reunión en suelo americano donde se acuerde o comente la posibilidad de facilitar un negocio a través de pagos ilícitos puede activar la persecución de nuestra empresa y de los directivos implicados aunque el negocio se lleve a cabo a miles de kilómetros de suelo norteamericano.

Por ello y porque un alto porcentaje de las transacciones comerciales sigue hoy por hoy, teniendo relaciones “con” o “a través” de los EEUU, las previsiones de nuestras empresas en relación con la corrupción, no pueden dejar a un lado el conocimiento de esta ley ni la forma de adecuar nuestros controles a las previsiones de la misma.

Sirva de ejemplo para “aterrizar” el alcance de esta ley el “top ten” de sanciones impuestas al amparo de FCPA desde su promulgación en el año 1977:

  1. Siemens (Germany): $800 million in 2008.
  2. Alstom (France): $772 million in 2014.
  3. KBR / Halliburton (USA): $579 million in 2009.
  4. Teva Pharmaceutical (Israel): $519 million in 2016.
  5. Odebrecht / Braskem (Brazil): $419.8 million in 2016.
  6. Och-Ziff (USA): $412 million in 2016.
  7. BAE (UK): $400 million in 2010.
  8. Total SA (France): $398 million in 2013.
  9. VimpelCom (Holland): $397.6 million in 2016.
  10. Alcoa (U.S.): $384 million in 2014.

Un alto porcentaje de las sancionadas no son americanas y cuatro de las diez más sancionadas en los 40 años de historia de esta ley se han producido el año pasado. Las conclusiones que podemos extraer de todo esto son muy reveladoras de la gravedad de las sanciones, la importancia que está tomando en los últimos años y, sobre todo, la facilidad con la que podemos conectarnos con los criterios de persecución que se establecen en esta ley de marcado carácter global.