El tribunal supremo apoya la implantación de un programa de compliance en las empresas.
Para el Tribunal Supremo es esencial la implantación de programas de Compliance en la empresa para prevenir delitos.
Desde que dictara su primera sentencia en la que el Tribunal Supremo aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica de fecha 29 de febrero de 2016 (sentencia número 154/2016, hasta ahora, el Alto Tribunal ha venido aplicando un modelo de responsabilidad por hecho propio, lo que significa que la condena a una empresa dependerá de su propia culpabilidad que podrá surgir cuando no cuente con un plan de control preventivo que impida el delito que cometan sus propios directivos, empleados o colaboradores.
Así, en la Sentencia de 28 de junio de 2018, (asunto por delito fiscal, apropiación indebida y otros tipos penales cometido en el ámbito corporativo) el Tribunal Supremo realiza reflexiones sobre el valor preventivo de los programas de compliance penal, señalando “que de haber existido un programa interno de cumplimiento normativo la comisión de los delitos detectados se habría producido con mayor dificultad, ya que se hubiera advertido a tiempo su comisión por parte de la propia sociedad”.
Podríamos señalar que, una de las principales ventajas de tener implantado un Programa de Compliance penal es que en caso de incurrir en un supuesto de responsabilidad penal, no sólo se conseguirá la exoneración o atenuación de la pena, sino que además la organización tendrá un instrumento que le permitirá detectar con carácter preventivo, aquellas conductas de sus empleados o colaboradores que pueden derivar en responsabilidad penal. Supone por tanto, la implantación de una cultura de cumplimiento normativo, una cultura corporativa ética, que proporcionará mayor seguridad jurídica a sus trabajadores, administradores y colaboradores.
Por otro lado, el Tribunal Supremo en esa misma sentencia, reflexiona sobre la responsabilidad civil derivada del delito, que es objeto de aseguramiento por parte de las compañías. El Alto Tribunal abre la puerta a que las aseguradoras puedan exigir en las pólizas para el aseguramiento de la responsabilidad civil que la empresa asegurada tenga implantado un programa de compliance penal para aminorar o reducir el riesgo de ese deber de indemnizar. Llegando incluso a calificar como “buena praxis el disponer de un Programa de Cumplimiento”.
En definitiva, hay razones de sobra para que las empresas vayan interiorizando que, si bien no es obligatorio legalmente disponer de un sistema de compliance penal, desde un punto de vista formal, cada vez lo es más desde un punto de vista de buen gobierno corporativo. Pudiendo darse el caso de que los administradores de una sociedad acaben siendo responsables frente a la misma de los daños causados por no haber implantado un adecuado sistema de cumplimiento normativo, fundamentado en el deber de diligencia que el art. 225 de la Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores.
Para implantar un Programa de compliance penal, en primer lugar, hay que identificar los riesgos reales penales que afectan a la organización en función de su actividad y contexto, lo que se concreta en un mapa de riesgos. En segundo lugar, es recomendable redactar una política de cumplimiento normativo de la sociedad, así como la elaboración de un código ético, como norma interna vertebradora de la organización y establecer un canal de denuncias al que remitir las irregularidades detectadas, destacando, el valor de la denuncia en el contexto de un programa de compliance penal, al hilo de lo establecido por la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, al considerar que los denunciantes son una herramienta esencial para que las empresas puedan descubrir delitos cometidos en su seno.
Por último, y tal vez más importante, hay que ponerlo en marcha, evaluarlo periódicamente y revisarlo cuando resulte necesario por cambios organizativos o modificaciones legislativas.
A día de hoy, implantar un sistema de compliance penal ya no debe concebirse como un gasto para la empresa, sino como una inversión, y una muestra de “compromiso” de la persona jurídica, de sus administradores, ya que supone invertir en seguridad jurídica para la organización y en credibilidad frente a sus grupos de interés. Un reto, sin duda, ineludible para un buen administrador.
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Por Carmen Tribaldos
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