Canales de denuncia / validez de denuncia anónima a través de canal de denuncias / despido procedente. Sentencia TSJ Las Palmas de Gran canaria 552/2016

Interesante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se desestima el recurso de suplicación de un empleado contra Sentencia de 5 de agosto de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas de Gran Canarias, la cual confirman íntegramente.

Dicha sentencia resuelve a favor de la empresa un despido basado en la transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2 ET) y fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas (art.139.3 IV Convenio Marco del Grupo Empresarial)

Los hechos se fundamentan en una denuncia anónima recibida en el Canal Ético de la compañía, que motiva la apertura de expediente disciplinario y culmina con imputaciones por solicitar la excedencia especial para cuidado de familiares, con el propósito real de encubrir el tiempo de su ingreso en prisión y no comunicar a la empresa el citado ingreso, consiguiendo mantener la situación de excedencia especial.

El recurrente identifica como origen de sus males la denuncia interna anónima a través del Canal de Denuncias de la empresa, centrando el primer motivo de defensa en su ataque. Pretende que se contemple como prueba ilícita que habría viciado las demás actuaciones, puesto que considera se han vulnerado sus derechos a la protección de datos personales (art,18.4 CE), que ataca su integridad moral (art.15 CE) y su intimidad (art.18.1 CE) comprometiendo su derecho a la tutela judicial efectiva.

La AEPD recomienda que las denuncias sean confidenciales y se pronuncia en contra de la inserción de denuncias anónimas, apartándose del Dictamen 1/2016 (identificado como WP117), del Grupo de Trabajo del órgano consultivo de la UE vigilante de la aplicación de la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos (identificado como G29), que admite las denuncias anónimas siempre que se adopten especiales precauciones y como excepción a la regla (en el mismo sentido recomendación 5/2015 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre procesamiento de datos personales en el contexto de las relaciones laborales y disposición de la SOX norteamericana que vincula a sociedades cotizadas) y siempre que puedan considerarse necesarios para el desarrollo y control adecuado de la relación contractual (art.6.2 y 11.1 CLO 15/1999).

El Tribunal argumenta que “la legitimidad (de canales de denuncia) se subordina al cumplimiento de criterios objetivos dados por las autoridades competentes” y si bien la AEPD subraya que “debería exigirse que (estos sistemas) únicamente acepten la inclusión de denuncias en las que aparezca identificado el denunciante”, tiene en cuenta el criterio de otras autoridades competentes (Grupo de trabajo G29 del órgano consultivo de la UE, SOX y resolución 5/2015 del Comité de Ministros del Consejo de Europa), sosteniendo que “el hecho de que la transmisión de la denuncia anónima depositada en el Canal Ético pudiera suponer incumplimiento de las orientaciones ofrecidas por AEDP, no significa que la compañía vulnerase en el tratamiento de esa información personal el derecho a la protección de datos personales del denunciado”

Y va más allá al recordar que “el recelo que suscita el anonimato, no puede impedir que la empresa primero ponga en marcha un proceso de indagación interna reservada para la ponderación de los hechos valorando su verosimilitud, credibilidad y suficiencia y mas adelante…proceda a la incoación de expediente a efectos de su depuración…y finalmente contrastada su veracidad, calificándolos como falta muy grave proceda a su sanción con el despido”.

Departamento Jurídico CANALDENUNCIAS
Fuente: canaldenuncias.com