AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PAMPLONA DE 11 DE ENERO DE 2016

Siempre hemos sostenido que no es legalmente obligatorio contar con un programa o plan de prevención de delitos en el seno de la empresa. No hay ninguna ley que imponga esta obligación si bien el anteproyecto de reforma del código pena lo contemplaba.
En este supuesto se archiva la causa abierta contra el Club Atlético Osasuna SAU al entender que en la fecha de ocurrencia de los hechos contaba con medidas y controles para prevenir el delito de corrupción en los negocios (amaño de competiciones deportivas) si bien no estaba organizado al amparo del 31 bis del Código Penal.