Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Sentencia 373/2017 de 2 Jun. 2017, Rec. 280/2017
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª absuelve a una empresa acusada de un delito fiscal al no haberse practicado prueba alguna ni haberse reconocido por el legal representante de la misma-expresamente designado al efecto- los hechos delictivos que le eran atribuidos. Las personas físicas que sí reconocieron expresamente los hechos y han sido condenados.
Si bien la resolución del recurso no entra a fundamentarlo, sigue la doctrina apuntada por el Tribunal Supremo en relación con la necesidad de imputar a la persona jurídica unos hechos concretos y propios del delito corporativo que debe ser atribuido a la propia organización. Es decir, partiendo de los hechos cometidos o atribuidos a las personas físicas y en beneficio directo o indirecto de la empresa, no se admite una responsabilidad penal automática de ésta sino que la acusación debe probar los defectos de organización que en relación con el delito fiscal cometió la empresa. Debe practicarse prueba en relación con la existencia de medidas, controles, sistemas de prevención de delitos y su eficacia, eficiencia, idoneidad y robustez…
En el supuesto enjuiciado, el Ministerio Fiscal no acusó a la persona jurídica y el Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Tributaria, no interrogó al legal representante de la persona jurídica sino a las personas físicas-uno de los cuales, craso error, representaba a la empresa –quienes se conformaron con los hechos y fueron interrogados acerca de sus propias acciones u omisiones delictivas. No se practicó prueba alguna acerca del “delito corporativo” de la empresa ni ésta prestó conformidad sobre los hechos a titulo individual.
No ha quedado por tanto probado que la empresa cometiese el delito del que venía siendo acusado y, no respetándose sus garantías penales y procesales en esta materia, se ha confirmado su absolución. Se avanza así en la línea del Alto Tribunal en materia de configuración del delito propio de la persona jurídica y el respeto a las garantías constitucionales que le asisten como investigado, imputado y autor material de un delito para el que se contemplan penas graves en nuestro código penal.
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