Alemania. La “responsabilidad penal” de las personas jurídicas de nuevo a la palestra
El ministro federal de justicia y consumo (Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz) devolvió el pasado verano al panorama jurídico de Alemania un tema que parecía zanjado. Se ha presentado un anteproyecto de ley que podría suponer un nuevo hito en el camino hacia la efectiva atribución de responsabilidad penal a las empresas en el territorio alemán.
La propuesta de ley sobre “Sanciones a las Corporaciones” alude a una serie de motivos para hacer notar la necesidad del cambio entre los que destacan la falta o inexistencia de auténticos efectos preventivo-punitivos de la normativa actual (la “no sensibilidad” de las empresas, la impunidad de los delitos cometidos en el extranjero por empresas alemanas, la escasa cuantía de las multas…).
Hasta ahora, las empresas hacían frente únicamente a sanciones de carácter administrativo bajo el paraguas de la Sección 30 de la OWiG (Gesetz über Ordnungswidrigkeiten) –“Ley de Infracciones Administrativas”-.
El anteproyecto configura un nuevo sistema, un auténtico proceso que reduciría el grado de discrecionalidad al sustituir en cierta manera el criterio de oportunidad -Opportunitätsprinzip- que venía operando por el principio de legalidad.
Parece ser que el anteproyecto sigue manteniendo los criterios de atribución de la OWiG, la cual establece la posibilidad de imposición de multas en aquellos supuestos en los que se cometan delitos o contravenciones que supongan la infracción de deberes de la empresa o el enriquecimiento de esta (§ 30 y 130 OWiG). El título de imputación principal (§ 9, 30 OWiG y § 3 “Ley Sanciones a las Corporaciones”) se construye a través de la posición de garante de la Administración de la empresa[1] que omite o dificulta las medidas de vigilancia o control que pudieran haber evitado dicho delito o contravención (omisión dolosa o imprudente de las medidas de vigilancia y comisión de la contravención entendidas como condición objetiva de punibilidad[2]).
A grandes rasgos, las nuevas consecuencias jurídicas que propone el anteproyecto son, en esencia, sanciones más altas en comparación con las sanciones administrativas aplicables hasta la fecha, estableciéndose ahora unas guidelines a los efectos del cálculo de las mismas.
Por otro lado, una de las notas más importantes en relación con las nuevas sanciones es que cabría la posibilidad de suspensión condicionada de la consecuencia jurídica (al estilo de los Deferred Prosecution Agreements norteamericanos y que, poco a poco, van cogiendo más arraigo en Europa, sobre todo en Reino Unido y Francia).
De entre estas condiciones de suspensión destacaría la mejora del sistema o plan de compliance que, en todo caso, tendría que ser aprobada o verificada por un “corporate monitor” (figura extraña en nuestra legislación -que para nada puede compararse con la intervención judicial a la que hace referencia el art. 33. 7. g) CP-, pero a la que creo que nos vemos abocada y a la que dedicaré algunas reflexiones en comentarios posteriores).
Estas son solo algunas de las notas de este anteproyecto (también hace una especial referencia a, entre otras cuestiones, las investigaciones internas y a la forma de llevarlas a cabo, la extraterritorialidad, el privilegio legal o las filiales).
A modo de conclusión / reflexión creo que quedan todavía en al aire algunas cuestiones que el tiempo irá dilucidando y que expongo con las siguientes preguntas:
- ¿Hablamos de una auténtica responsabilidad penal, o simplemente estamos ante un “refuerzo” de las sanciones administrativas que incluyen un nuevo proceso específico con reglas más concretas a seguir dentro del StPo (Strafprozessodnung -Código Procesal Penal-)? /Derecho Penal Criminal vs Derecho Penal Administrativo/.
- ¿Cómo se configurarán los títulos de atribución / imputación de la hipotética responsabilidad penal -Heterorresponsabilidad vs Autorresponsabilidad?
- ¿La dogmática penal alemana “conservadora” centrada en el individuo persona física, la acción y la culpabilidad “tradicionales” -Handlungsfähigkeit, Schuldfähigkeit, Straffähigkeit- ceden finalmente?
[1] La posición de garante de la Administración y el Compliance Officer, que han sido tratados en detalle por la jurisprudencia y doctrina alemana, darían para un cometario extenso aparte. Protección ad intra / ad extra frente a los delitos en la empresa.
[2] Vid. Lothar Kuhlen en “Responsabilidad de la empresa y compliance. Programas de prevención, detección y reacción penal”, Ed. Edisofer S.L. 2014.
Álvaro Tejada Plana