El delito de insider trading a colación la vacuna de Pfizer

El pasado 9 de noviembre sobre las 13:00 del mediodía (hora española), la multinacional estadounidense Pfizer anunció los preliminares y optimistas resultados que su vacuna estaba generando. Esta noticia tuvo como consecuencia la rápida la subida del precio al que cotizaban las acciones de dicha multinacional, comenzando la sesión del 9 de noviembre en Wall Street con un precio de 41,94$ por acción, casi un 15 % más que el mismo viernes anterior.

Como podemos ver, y a partir de estos datos, en principio no se vislumbra ninguna problemática en el horizonte. Ahora bien, a este proceso lógico (buena noticia à optimismo en el mercado à subida precio de la cotización) hay que añadirle una variable; resulta que ese mismo día en el que se anunciaron los resultados de los avances de la vacuna por parte de Pfizer, Albert Bourla, el CEO de la multinacional, vendió un total de 132.508 acciones de la propia empresa a un precio medio de 41, 94$, lo que le supuso un beneficio total de 5.6 millones de dólares (4.7 millones de euros)[1].

El quid de la cuestión y la pregunta consecuente es la siguiente; ¿operó dicho CEO con información privilegiada?

No es nada ajeno a las grandes compañías que los principales directivos de estas reciban paquetes accionariales como parte de su remuneración. Precisamente, bajo la Rule 10b5-1 de la Securities and Exchange Act de 1934 se permite a los principales titulares de acciones (major holders) vender un número predeterminado de acciones en un momento determinado y a un precio determinado[2] (intervalos regulares), siendo esta regla una herramienta común en el panorama estadounidense para evitar las acusaciones de uso de información privilegiada.

Es decir, tenemos a un señor que tres meses antes de que se produjese la revelación de los resultados de la vacuna había predeterminado la venta de un número de acciones para ese mismo día -dentro de tres meses-. Probablemente, los resultados preliminares de las investigaciones con la vacuna podían augurarle que pronto “surgiría” dicha información privilegiada y que tendría que comunicarse al público en general los concretos avances (con lo que ello implicaría para el precio de las cotizaciones).

Esa misma regla (Rule 10b5-1) impide llevar a cabo la venta predeterminada si el insider conoce o está en posesión de información privilegiada (material nonpublic information -MNPI-) pero, si en un momento posterior, adquiere o está en posesión de la información, no se establecen una suerte de limitaciones temporales a la comunicación de los hechos relevantes. ¿Tenía que revelar Pfizer la información justo antes de que se produjese la venta? ¿de verdad, y por una coincidencia suprema de la vida, la información se “adquirió” en ese preciso momento antes de la venta del paquete de acciones?, ¿no “chirria” un poco?… [3]

Analicemos este supuesto desde la óptica de nuestro Código Penal. Castiga el artículo 285 a quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado (…).

¿Se transmitieron las acciones con información privilegiad? No. ¿Se canceló la operación o se modificó? No. ¿Tenía información privilegiada en su poder en el momento en el que se predeterminó la venta?  Entre comillas, no.

Aquí se ha tratado de realizar una comparativa y ejemplificación para traer a colación la perspectiva española. En cualquier caso, debe quedar claro que las reglas que operan en el mercado de valores estadounidense no son similares a las que existen en España. El supuesto no es tan sencillo, pero, y a priori, podemos llegar a la conclusión de que esta conducta no sería subsumible bajo el art. 285 C.P.

[1] https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/78003/000122520820013318/xslF345X03/doc4.xml
[2] Realmente no es un precio determinado como tal, sino una fórmula que determina el precio para el día en el que se realiza la operación que, lógicamente, tiene en cuenta el precio de la cotización en el momento de la venta.
[3] Interesante es el caso de Texas Gulf. Los insiders operaron tan solo 8 minutos después de la comunicación del hecho relevante.

http://www.sechistorical.org/museum/galleries/it/takeCommand_c.php

Por  Álvaro Tejada