SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016 (Ponente D. Carlos Mir Puig)

La resolución de conformidad (esto es sin juicio) que condena al FC Barcelona como persona jurídica por un delito fiscal. No hay condena a persona física lo que, en conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, reafirma la posibilidad de condena de la persona jurídica por un delito independiente del que cometiese la persona física. Ojo a la aceptación de inexistencia de planes de compliance en las sentencias de conformidad dado que como hecho admitido por la empresa le puede perjudicar en otros procedimientos que pudiera tener abiertos. En este caso particular, el Barça está imputado en la Audiencia Nacional por otro delito de corrupción en los negocios y debería acreditar que cuenta con un programa de prevención de este delito para lograr una atenuante o eximente…

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